La Comisión, a la vista de los documentos de que dispone y de las comparecencias efectuadas, considera probado lo siguiente:
1º.- Que en el periodo que abarca desde aproximadamente mitad de octubre del 2011 a mitad de abril del 2012, no se ingresaron en las arcas municipales ninguna cantidad procedente del alquiler de las pistas de padel municipales a los usuarios, según se desprende de la contabilidad remitida por D. Agustín Romero.
2º.- Que con fecha 10 de octubre del 2011, la entonces Concejala de Deportes, Doña María Ángeles Perán firmó con el Club Deportivo Elemental Raqueta Paracuellos un Convenio Marco de Colaboración con Entidades Deportivas Locales para Gestión de Instalaciones” sin conocimiento al menos de la Secretaria y del jefe del Departamento de Contratación del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama.
3º.- Que hasta la adjudicación del Contrato de Gestión del Servicio Público de la Actividad Deportiva de Pádel a la UTE Paracuellos Gestión, eran los Conserjes del Polideportivo Municipal los que se encargaban de cobrar a los usuarios por el alquiler de las pistas de pádel municipales.
4º.- Queda demostrado que durante el periodo que abarca desde aproximadamente mitad de octubre del 2011 a mitad de abril del 2012, los Conserjes del Polideportivo Municipal siguieron cobrando por el alquiler de las pistas de pádel a los usuarios de ellas, pero el dinero recaudado se entregaba por orden de la Concejala de Deportes Doña María Ángeles Peran a personas ajenas al Ayuntamiento.
5º.- Es un hecho demostrado que los gastos de mantenimiento y conservación de las pista de pádel municipales en el periodo citado en el punto anterior corrieron a cargo del Ayuntamiento.
6º.-Queda demostrado que se dio orden por parte de la Concejala de Deportes Doña María Ángeles Perán, que el dinero recaudado por los Conserjes del Polideportivo en el periodo citado en el punto 4º se entregara indistintamente o bien a Concepción Martínez y a María José Díaz y o al marido de la primera, siendo este el que habitualmente lo recogía.
7º.- Que no estaba dentro de la misión de los conserje la de recaudar.
8º.- Queda probado el hecho de que las dos señoras citadas anteriormente crearon una sociedad mercantil el 4 de abril del 2012 denominada ENJOY SPORT CLASS, S.L. que junto con SPORT &RACKET PROFESSIONAL SERVICE, S.L constituyeron una UTE que fue la adjudicataria del Contrato de la Gestión del Servicio Público de la Actividad Deportiva de Pádel en el municipio de Paracuellos de Jarama.
A la vista de todo lo anterior, la Comisión concluye:
Primera.
- Que el convenio denominado “Convenio Marco de Colaboración con Entidades Deportivas Locales para Gestión de Instalaciones” firmado el día 10 de octubre del 2011 por la entonces Concejala de Deportes, Doña María Ángeles Peran y el Club Deportivo Elemental Raqueta Paracuellos por el que se cedía a este último la gestión de las pistas de pádel municipales es nulo por inexistencia de un procedimiento para ello y por falta de competencias de la Concejala de Deportes para la cesión de instalaciones deportivas a entes privados. Además es necesario afirmar que los responsables de Contratación y Secretaria del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, desconocían el citado convenio.
Segunda.
- Que al amparo, presumiblemente del convenio citado anteriormente, se ordena, porla Concejala de Deportes Doña María Ángeles Peran, a los Conserjes y a algún Coordinados de Deportes que a partir de un momento determinado que coincide con la firma del convenio, la recaudación por el alquiler del uso de las pista de pádel municipales que recaudaban los Conserjes se le dé a determinadas personas ajenas al Ayuntamiento. Este desvío de fondos municipales se realiza hasta abril del 2012.
Tercera.
- Que las personas autorizadas para recibir lo recaudado por el alquiler de las pistas de pádel municipales por orden de la Concejala de Deportes son las que representan al Club Deportivo Elemental Raqueta Paracuellos, Doña Concepción Martínez, Doña María José Díaz y el marido de la primera, si bien no se anotaban por los Conserjes cuando entregaban el sobre con lo recaudado, ni la cantidad que se le entregaba ni a quién.
En función de los hechos probados que se consideran probados y en función de estas conclusiones la comisión hace las siguientes recomendaciones:
PRIMERA.
- A la vista de lo actuado, se eleva este Dictamen al Pleno Municipal para su aprobación.
SEGUNDA.
- Que por el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, se pongan los hechos descritos en conocimiento de la Fiscalía por si son constitutivo de algunos delitos tipificados en el Código Penal”