Ahí no acaba todo, también se incumple otra de las condiciones inapelable del contrato, y es que la duración del mismo no podía ser nunca superior a 2 años, eso supone que debió acabar el 08 de febrero del 2015 y resulta que ¡la empresa continuó restando sus servicios de forma irregular, presentando y cobrando facturas mas allá de esa fecha! (2 años mas).
Además, en alguna ocasión, ocurre que se aprueban pagos de facturas fuera de los años en el curso del servicio, a pesar de haber cerrado el año con remanente suficiente para haberlas abonado en el año en curso.
Por estas irregularidades, el equipo de gobierno acordó enviar el informe de ATM al Tribunal de Cuentas para que sea revisado (Ver >). Veremos a ver cuando se ponen a ello, porque este organismo tiene planificado su programa para el 2018 desde el 28 de diciembre del 2017.
Personalmente no entiendo como se puede seguir prestando un servicio tras la finalización de un contrato (por parte de la empresa), ni tampoco como se puede escapar que ya no dispones de ese servicio y no debes seguir pagándolo (por parte del Ayto.). (Ver más >)
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