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jueves, 21 de marzo de 2024

Los Administradores de Fincas responsables de velar por el correcto funcionamiento del sistema contraincendios

Seguramente los edificios de viviendas son el establecimiento en donde resulte más difícil llevar un control efectivo de las medidas de protección contra incendios y de los trabajos de mantenimiento de las mismas por parte de la propiedad, en donde poco o nada se puede hacer para la formación de sus usuarios para la prevención de incendios, y en donde se producen, precisamente, la mayor cantidad de siniestros por incendio, prácticamente a diario.


El canal más directo y eficaz para coordinar y trasladar toda la información en estos edificios son los Administradores de Fincas. Por ello, es fundamental que parte importante de su labor en cuanto a la Protección Contra Incendios sea el trasladar toda la información posible sobre lo que se debe hacer, tanto por seguridad de los usuarios, como por cumplimiento de la normativa.

El presidente del Colegios de Administradores de Fincas, José Feria, señala que, “los Administradores de Fincas deben actuar como agentes de prevención y proteger a los ciudadanos de accidentes que pueden acabar en desgracias, como ha sido el fatídico incendio en la vivienda de Huelva en el que han fallecido tres jóvenes”. En este sentido, Feria recalca que “es fundamental que la comunidades de vecinos cumplan a rajatabla la normativa en prevención de incendios porque se salvan vidas”.
 
Por otro lado, el seguro de la comunidad no cubrirá los siniestros de incendios si el sistema de protección no cumple con la normativa vigente. El Administrador ha de velar por el correcto funcionamiento de la instalación, pautando las revisiones correspondientes que marca la ley.
 
Artículo 20 de la Ley 49/1960 del 21 de Julio sobre Propiedad Horizontal.
Responsabilidades del Administrador de Fincas:

a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.

b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.

c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios.

d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.

e) Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.

f) Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta. (+)