La Agencia Vasca de Protección de Datos (AVPD) ha avalado que un ayuntamiento pueda sancionar al dueño de un perro catalogado como potencialmente peligroso que paseaba al animal sin bozal y sin correa en base a las fotografías aportadas por un ciudadano para denunciar esta conducta. Según determina, “la ponderación entre el interés legítimo del denunciante (seguridad propia que converge con la del resto de vecinos) prevalece sobre el interés del tercero afectado por el tratamiento de datos (privacidad)”. De este modo, concluye que “no existe infracción en materia de protección de datos en este supuesto”.
Este organismo ha determinado que en este caso es conforme a la legalidad que la administración utilice las imágenes aportadas por un particular para iniciar un procedimiento sancionador en un dictamen emitido a instancias de un ayuntamiento vasco que acudió a la Agencia Vasca de Protección de Datos ante las dudas de si tenía potestad para iniciar un expediente sancionador por incumplimiento de la ordenanza municipal de tenencia de perros a partir de las fotografías aportadas por un vecino del municipio en su denuncia.
La AVPD refleja que el interés que asiste al denunciante "coincide con un interés general más amplio como es la seguridad del resto de vecinos. (Ver más >)
Este organismo ha determinado que en este caso es conforme a la legalidad que la administración utilice las imágenes aportadas por un particular para iniciar un procedimiento sancionador en un dictamen emitido a instancias de un ayuntamiento vasco que acudió a la Agencia Vasca de Protección de Datos ante las dudas de si tenía potestad para iniciar un expediente sancionador por incumplimiento de la ordenanza municipal de tenencia de perros a partir de las fotografías aportadas por un vecino del municipio en su denuncia.
La AVPD refleja que el interés que asiste al denunciante "coincide con un interés general más amplio como es la seguridad del resto de vecinos. (Ver más >)