«No puedo entrar al campo». Esto dice un ciclista que se encuentra un camino con una advertencia que prohíbe el acceso temporal. «Es la primera vez que veo un campo cerrado para que los señores de la caza cacen», continúa diciendo este vecino de Paracuellos del Jarama. Es un tema que genera mucha confusión y desconocimiento entre parte de la población urbana, que considera que todo el campo es público.
La Plataforma NAC No A La Caza ha compartido por redes sociales el vídeo de este ciclista para protestar por lo que consideran una limitación de “sus libertades”, pues este colectivo considera que “el campo” es de todos.
El Código Civil establece en su artículo 334 que los caminos, al igual que los edificios o construcciones, son bienes inmuebles. Luego establece la distinción entre bienes de uso público y aquellos que son de propiedad privada. «La gente se confunde mucho al pensar que está en una camino público, cuando en la inmensa mayoría de los casos transita por un camino privado, no teniendo en este caso el derecho que creen tener», explica a Cazaworld Nicolás David Piñeiro, de Juris Caza Abogados.
Los caminos de propiedad privada no son, de libre tránsito, como una propiedad privada no es de libre acceso, y los de uso público o las servidumbres de paso no pueden cerrarse al tránsito público. De forma excepcional, se puede limitar el acceso por estos últimos en determinadas situaciones.
La solicitud de cerramiento de un camino para la celebración, por ejemplo, de una montería, no implica la concesión automática por parte de la Administración, pero Piñeiro indica que su denegación haría responsable civil subsidiaria —en caso de accidente— a la Administración que no diese la autorización cuando la solicitud estuviera «perfectamente motivada». (Ver más >)
La Plataforma NAC No A La Caza ha compartido por redes sociales el vídeo de este ciclista para protestar por lo que consideran una limitación de “sus libertades”, pues este colectivo considera que “el campo” es de todos.
El Código Civil establece en su artículo 334 que los caminos, al igual que los edificios o construcciones, son bienes inmuebles. Luego establece la distinción entre bienes de uso público y aquellos que son de propiedad privada. «La gente se confunde mucho al pensar que está en una camino público, cuando en la inmensa mayoría de los casos transita por un camino privado, no teniendo en este caso el derecho que creen tener», explica a Cazaworld Nicolás David Piñeiro, de Juris Caza Abogados.
Los caminos de propiedad privada no son, de libre tránsito, como una propiedad privada no es de libre acceso, y los de uso público o las servidumbres de paso no pueden cerrarse al tránsito público. De forma excepcional, se puede limitar el acceso por estos últimos en determinadas situaciones.
La solicitud de cerramiento de un camino para la celebración, por ejemplo, de una montería, no implica la concesión automática por parte de la Administración, pero Piñeiro indica que su denegación haría responsable civil subsidiaria —en caso de accidente— a la Administración que no diese la autorización cuando la solicitud estuviera «perfectamente motivada». (Ver más >)