Según nota de prensa, tras la denuncia presentada por el equipo de Gobierno en la Dirección General de la Función Pública, se ha incoado expediente disciplinario a la interventora municipal de Paracuellos de Jarama por faltas que pudieran ser calificadas como muy graves y el Ministerio de Hacienda ha adoptado la medida cautelar de suspensión de sus funciones.
Al parecer este hecho está relacionado con la falta de colaboración de la interventora en el buén funcionamiento de la administración municipal que ya fué hecho público en el número 6 de la revista municipal Avanzando;
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Cuando un municipio no depende solamente de los políticos;
...este equipo de gobierno ha pasado ya por todas las fases: mano izquierda, acercamiento, informes negativos, apercibimientos, levantamiento de expedientes, sanciones y, finalmente, denuncia ante las entidades competentes. (Ver más >)
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Relacionadas;
Hay dos tipos de técnicos (municipales), los buenos y los malos.
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Informe desfavorable de intervención a los presupuestos municipales 2018 (Ver más >) .
Al parecer este hecho está relacionado con la falta de colaboración de la interventora en el buén funcionamiento de la administración municipal que ya fué hecho público en el número 6 de la revista municipal Avanzando;
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Cuando un municipio no depende solamente de los políticos;
...este equipo de gobierno ha pasado ya por todas las fases: mano izquierda, acercamiento, informes negativos, apercibimientos, levantamiento de expedientes, sanciones y, finalmente, denuncia ante las entidades competentes. (Ver más >)
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Relacionadas;
Hay dos tipos de técnicos (municipales), los buenos y los malos.
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Informe desfavorable de intervención a los presupuestos municipales 2018 (Ver más >) .
ATM, El Tribunal de Cuentas ya detectó graves irregularidades en la contratación del Ayto.
Juzgan al exinterventor de Monóvar por exigir un soborno a un empresario
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS CUENTAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA, EJERCICIOS 2005 a 2007 (Ver más >)
CONCLUSIONES CONTRATACIÓN (Ver más >)
Carencias estructurales y organizativas de la gestión de la contratación que provocan la inexistencia de una seguridad razonable de que la contratación se desarrollará por cauces que garanticen una ejecución ordenada, eficiente y sujeta a la legalidad.
Proliferación de contrataciones verbales que suponen una vulneración total y absoluta de los procedimientos presupuestarios y de contratación legalmente establecidos y provocan la nulidad radical y absoluta de dichas actuaciones, expresamente prohibidas por el artículo 55 TRLCAP.
Además, estas actuaciones quebrantan los principios de publicidad y concurrencia (artículo 11 TRLCAP) que son garantía de los principios constitucionales de igualdad y trato no discriminatorio.
Con carácter general, se define la solvencia requerida para ser licitador con una mera referencia a los artículos 16 a 19 TRLCAP, sin establecer criterios de selección vinculados y proporcionados al objeto del contrato que se va celebrar.
Como consecuencia de la anterior conclusión, en diversos concursos fiscalizados se utilizan indebidamente requisitos de solvencia, fundamentalmente la experiencia en prestaciones similares, como criterios de adjudicación.
Escasa promoción de una efectiva concurrencia en los procedimientos negociados sin publicidad pese al cumplimiento formal del requisito de invitar al menos a tres empresas.
Abundante utilización de la subasta que, en principio, al utilizar únicamente el criterio del mejor precio ofertado, presenta mayores garantías de objetividad y economía.
RECOMENDACIONES CONTRATACIÓN
Es imprescindible organizar adecuadamente los servicios de contratación, revisando la suficiencia de los medios personales, técnicos y de gestión, en la actualidad, desbordados por el volumen de contratación del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento debe redactar los manuales o guías internos de procedimientoque concreten la aplicación de la normativa vigente a las peculiaridades de su contratación.
En estos procesos normalizados debe cuidarse especialmente el establecimiento de una precisa segregación de funciones que superando la actual superposición de tareas y re sponsabilidades de algunos órganos municipales, como la Secretaría y la Intervención, permita garantizar razonablemente una gestión ordenada y adecuada a la legalidad.
Debe reforzarse el control interno de la contratación a fin de que mediante los instrumentos legalmente procedentes, reparos, discrepancias y observaciones, pueda realizar adecuadamente su función.
Deben definirse con precisión los requisitos mínimos de solvencia precisos para que las empresas puedan ser admitidas a licitación y no deben utilizarse dichos requisitos de solvencia como criterios de adjudicación.
Debe cuidarse la adecuada justificación de la concurrencia de las causas que permiten acudir al procedimiento negociado y establecer los medios, como las bases de datos de posibles proveedores, que garanticen una concurrencia efectiva en los mismos.
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS CUENTAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA, EJERCICIOS 2005 a 2007
CONCLUSIONES CONTRATACIÓN (Ver más >)
Carencias estructurales y organizativas de la gestión de la contratación que provocan la inexistencia de una seguridad razonable de que la contratación se desarrollará por cauces que garanticen una ejecución ordenada, eficiente y sujeta a la legalidad.
Proliferación de contrataciones verbales que suponen una vulneración total y absoluta de los procedimientos presupuestarios y de contratación legalmente establecidos y provocan la nulidad radical y absoluta de dichas actuaciones, expresamente prohibidas por el artículo 55 TRLCAP.
Además, estas actuaciones quebrantan los principios de publicidad y concurrencia (artículo 11 TRLCAP) que son garantía de los principios constitucionales de igualdad y trato no discriminatorio.
Con carácter general, se define la solvencia requerida para ser licitador con una mera referencia a los artículos 16 a 19 TRLCAP, sin establecer criterios de selección vinculados y proporcionados al objeto del contrato que se va celebrar.
Como consecuencia de la anterior conclusión, en diversos concursos fiscalizados se utilizan indebidamente requisitos de solvencia, fundamentalmente la experiencia en prestaciones similares, como criterios de adjudicación.
Escasa promoción de una efectiva concurrencia en los procedimientos negociados sin publicidad pese al cumplimiento formal del requisito de invitar al menos a tres empresas.
Abundante utilización de la subasta que, en principio, al utilizar únicamente el criterio del mejor precio ofertado, presenta mayores garantías de objetividad y economía.
RECOMENDACIONES CONTRATACIÓN
Es imprescindible organizar adecuadamente los servicios de contratación, revisando la suficiencia de los medios personales, técnicos y de gestión, en la actualidad, desbordados por el volumen de contratación del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento debe redactar los manuales o guías internos de procedimientoque concreten la aplicación de la normativa vigente a las peculiaridades de su contratación.
En estos procesos normalizados debe cuidarse especialmente el establecimiento de una precisa segregación de funciones que superando la actual superposición de tareas y re sponsabilidades de algunos órganos municipales, como la Secretaría y la Intervención, permita garantizar razonablemente una gestión ordenada y adecuada a la legalidad.
Debe reforzarse el control interno de la contratación a fin de que mediante los instrumentos legalmente procedentes, reparos, discrepancias y observaciones, pueda realizar adecuadamente su función.
Deben definirse con precisión los requisitos mínimos de solvencia precisos para que las empresas puedan ser admitidas a licitación y no deben utilizarse dichos requisitos de solvencia como criterios de adjudicación.
Debe cuidarse la adecuada justificación de la concurrencia de las causas que permiten acudir al procedimiento negociado y establecer los medios, como las bases de datos de posibles proveedores, que garanticen una concurrencia efectiva en los mismos.