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viernes, 12 de abril de 2019

El Supremo abre la vía para impugnar el valor catastral con el recibo del IBI o plusvalía

Se prevé un aluvión de reclamaciones contra los ayuntamientos que no iniciaron la revalorización catastral de las fincas.

Los ayuntamientos han recibido un nuevo varapalo judicial que afectará a sus arcas públicas. La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha dictado una reciente sentencia que permite a los contribuyentes impugnar el recibo del IBI o la liquidación de la plusvalía (impuesto sobre el incremento de los terrenos) si el valor catastral atribuido no es el correcto.

Una solución excepcional porque rompe la regla general según la cual “impugnándose la liquidación del impuesto no cabe discutir el valor catastral que adquirió firmeza”. Esta decisión puede provocar una oleada de reclamaciones de propietarios de fincas situadas en suelo calificado como urbano pero cuyo desarrollo nunca se llegó a aprobar, y que generan cuantiosos recibos de IBI y liquidaciones de plusvalía. 
 
Ahora falta ver cómo acatan los ayuntamientos esta decisión, y cómo afrontan el aluvión de reclamaciones administrativas, económico-administrativas y contencioso-administrativas que se prevé se van a producir. (Ver más >)