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viernes, 5 de abril de 2019

Si no utilizas el vado no tienes porqué pagarlo

El tema de los vados ha dado mucho juego, porque en último extremo depende de los ayuntamientos y para muchos ha sido el descubrimiento de un filón. (Ver más >)
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La Ley de Haciendas Locales permite gravar con tasas estos aprovechamientos especiales de la vía pública que consisten en la entrada y salida de vehículos a través de las aceras. 
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La tasa va asociada a cada entrada y salida de vehículos y, como que se use o no es imposible de determinar (salvo que hubiese un inspector todo el día), se presume la existencia de dicho aprovechamiento. 
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¿Quiénes están obligados a pagar la tasa de vado? Todos aquellos que realizan un aprovechamiento especial de la vía pública mediante la entrada y salida de vehículos a través de las aceras (artículo 20.3 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).

¿Aunque no se use? La utilización o no del dominio público se determina en función de las denominadas presunciones tributarias reconocidas por la Ley (artículo 105 y siguientes de la Ley 58/2003, General Tributaria). Lógicamente, estas presunciones pueden romperse mediante prueba en contrario.

¿Puede alguien dar de baja al vado? Sí puede darse de baja en cualquier momento. Para ello es necesario que presente una solicitud de baja en Urbanismo. Esto debe ir acompañado de «la destrucción de los elementos objetivos que presumen el aprovechamiento especial»: quitar el rebaje del acerado, inmovilizar la puerta de garaje o cualquier otra actuación que evite la entrada y salida de vehículos. (Ver más >)

ORDENANZA REGULADORA DEL VADO EN PARACUELLOS 
Para proceder a causar baja en el padrón de la Tasa, el sujeto pasivo deberá presentar la oportuna declaración en el plazo de un mes siguiente a aquél en que el hecho se produzca. 
Junto con la declaración, deberá acompañar copia del documento público que acredite la transmisión del inmueble, la licencia o autorización expedida por el Ayuntamiento para suprimir físicamente el acceso así como las placas oficiales homologadas por este Ayuntamiento. 
Una vez realizado lo anterior causará baja en el padrón correspondiente, a resultas de la posterior comprobación administrativa. 

La no presentación de la declaración de baja determinará la obligación de continuar abonando la Tasa. Todo ello a resultas de que el paso o acceso quede físicamente inutilizado para su uso. (Ver más >)

El 22.10.2019 se acordó la modificación provisional de la ‘Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por Entradas de Vehículos a través de las aceras y reserva de la vía pública para aparcamiento carga y descarga de mercancías de cualquier clase’, en la que se elimina el artículo 7, que permitía el estacionamiento, mediante la exhibición de una tarjeta concedida por el Ayuntamiento, frente a la puerta de acceso de vehículos al inmueble, a los titulares de los vados, por no ajustarse a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial del Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre.  

El equipo de gobierno (Cs) empeora la problemática de aparcamiento


Por otro lado la ley no señala que esté prohibido estacionar como tal en un vado, ya que el reglamento sólo incide en que está prohibido aparcar únicamente si el vehículo «estacionado» obstaculiza el acceso y salida normal del garaje. En otras palabras, si estacionas y permaneces en el interior (o al lado) del coche, pudiendo moverlo en caso de que quiera entrar o salir alguien, no pasa nada.

Si por el contrario nos encontramos con la sorpresa de que hay un coche aparcado en nuestro vado y el dueño no está cerca, estamos legitimados para llamar a una grúa o a la policía, a fin de que retire el vehículo del tramo de acera correspondiente.
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