El art. 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal señala que "la instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, sólo requerirá la comunicación previa a la comunidad. El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos en la misma".
Desde el Colegio de Administradores de Madrid recomiendan que, una vez comunicada la intención de poner el enchufe, la comunidad de vecinos encargue un proyecto para decidir el mejor lugar para la instalación de contadores y el tendido de cableado hasta el punto de recarga de cada plazas.
De no contar con esta aprobación, señalan que es bueno establecer unos requisitos mínimos para cada vecino, que el Colegio de Administradores de Madrid resumen en:
De no contar con esta aprobación, señalan que es bueno establecer unos requisitos mínimos para cada vecino, que el Colegio de Administradores de Madrid resumen en:
Comunicación previa por parte del propietario o vecino solicitante.
- Desde el contador al punto de recarga, la línea deberá instalarse bajo tubo homologado y por el recorrido que se acuerde con la comunidad de propietarios, no pudiendo utilizarse los conductos y cajas comunes.
- El pasa tubos desde el cuarto de contadores al garaje serán a cargo del propietario solicitante.
- El punto de recarga se instalará en el muro del fondo de la plaza de garaje, lo más centrado posible y sin ocupar el vuelo de las plazas colindantes.
- El propietario o vecino deberá entregar a la comunidad de propietarios el boletín de instalación.
- Cumplir con la normativa vigente en cada momento.