.

.

viernes, 29 de diciembre de 2023

¿Se puede denunciar al dueño de un perro por orinar en la escalera? Si se puede

La tenencia de perros que causan molestias a los vecinos por los ladridos es un problema que ocurre con cierta frecuencia en las Comunidades de propietarios.

El dilema que se plantea es si debe prevalecer el derecho del propietario a tener un animal en su domicilio o si el resto de vecinos puede prohibirle dicha tenencia en el inmueble, lo que supondría una limitación de sus facultades dominicales.

La Ley de Propiedad Horizontal, evidentemente, no regula la tenencia de perros que causan molestias a los vecinos del inmueble de manera específica, pero sí tiene su encaje en los límites señalados en el artículo 7.2 LPH.

En este precepto se establece que al propietario y ocupante del piso no le está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

La casi totalidad de las sentencias que han tratado este tema argumentan jurídicamente el fallo condenatorio en que es notorio y grave la molestia por los ladridos, malos olores, etc., ocasionados por la tenencia de perros en comunidades de propietarios constituye una actividad prohibida por molesta que debe cesar en aplicación de lo establecido en el citado precepto.
 
¿En qué consiste la acción de cesación de actividades molestas?

Como su nombre indica, consiste en obligar al propietario u ocupante a que cese en dicha actividad. Los pasos que han de darse son los siguientes:

– El Administrador de la finca, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

– Si el infractor persistiere en su conducta el Administrador, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, entablará contra él acción de cesación que, se sustanciará a través del juicio ordinario.

– Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia.

– La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

– Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad, prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.

Antes de iniciar una acción de cesación judicial contra el dueño de los perros que causan molestias a los vecinos de la Comunidad, es necesario que previamente se hayan obtenido una serie de pruebas para poder acreditar en el Juzgado que de manera reincidente se están produciendo esas molestias. Esas pruebas pueden ser tanto documentales (denuncias ante la policía, fotografías, etc.) como las declaraciones en juicio de los vecinos de la comunidad. (+)