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martes, 14 de septiembre de 2021

El concejal nos explica el procedimiento de aprobación de una nueva ordenanza

El concejal de Infraestructuras, Servicios y Movilidad. Urbanismo, Medio Ambiente y Transporte, Aitor Monasterio (Ciudadanos), tras solicitud de PD+, nos explica el procedimiento de aprobación de una ordenanza;
 
Las ordenanzas (sometidas a consulta pública) no se encuentran publicadas ya que las mismas deben ser aprobadas previamente en comisiones y pleno.

El procedimiento “esquemático” para la modificación o publicación de una nueva ordenanza sería el siguiente:
  1. Previsión en el Plan Normativo del ejercicio anterior (se realizó en el año 2020).
  2. Anuncio público del inicio o modificación de redacción de la Ordenanza en cuestión para que cuantos vecinos o interesados hagan llegar las cuestiones o problemas que en la misma debería de regular.
  3. Redacción de la Ordenanza con la incorporación de los registros pertinentes que se considere por los técnicos que procedan.
  4. Debate de la Ordenanza en Comisiones.
  5. Aprobación de la Ordenanza en Pleno.
  6. Publicación de la Ordenanza para la presentación de posibles alegaciones.
  7. Respuesta de las alegaciones si las hubiera y modificaciones si procediera.
  8. Publicación de la Ordenanza en la BOCM (Boletín de la Comunidad de Madrid).
  9. Pasado el plazo pertinente desde su publicación entrada en vigor de las misma.
La mayoría de las etapas suelen ser publicadas en la página web del ayuntamiento para conocimiento de los vecinos. 

Básicamente, ésta sería la hoja de ruta. En este momento, (respecto a estas dos ordenenzas) nos encontramos en el punto 2, es decir, los vecinos deberán de presentar cuestiones que entiendan deberían de regular o problemas que deberían de solucionar para su consideración en la futura Ordenanza si procediese. Evidentemente, la Ordenanza ya está trabajada pero no puede ser publicada hasta su aprobación. (+)