Obras que no requieren tramitación
Según la nueva redacción del artículo 160 de la LSCM, no requieren de título habilitante todas aquellas obras o actuaciones urbanísticas de menor entidad consistentes en sustitución de acabados interiores de una sola vivienda o local, solados, alicatados, yesos y pinturas, reparaciones puntuales de cubiertas, cornisas, salientes o vuelos, reposición o renovación de instalaciones eléctricas o de aires acondicionados, limpieza de solares u otras obras o actuaciones de análogas características.
Por lo tanto, para este tipo de obras no resulta necesario comunicar a la administración ni efectuar una declaración responsable, sin perjuicio de contar con las autorizaciones necesarias para la retirada de residuos o la ocupación de la vía pública, de conformidad con la legislación de régimen local.
Actuaciones sometidas a Declaración Responsable Urbanística de Obras (DRUO)
El listado de las Declaraciones Responsables se detalla en la nueva redacción del artículo 155 de la LSCM. Se tramitan a través de DRUO la primera ocupación de
inmuebles, vallados de parcela, instalación de placas solares,
instalación de antenas, aire acondicionado, piscinas, etc.
Las declaraciones responsables, deben ser presentadas con los modelos normalizados al efecto y que estarán disponibles en la página web.
Actuaciones sometidas a Licencia Urbanística de Obras (LUO)
Estas obras se detallan en la nueva redacción del artículo 152 de la LSCM y coinciden en su mayoría con lo que veníamos denominando Obra Mayor. (+)